Bandera de España

La bandera de España, cuyo origen se remonta a la bandera para buques de guerra creada por Carlos III en 1785, viene definida en el apartado 1 del artículo 4 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 de la siguiente forma:

La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

     Por reglamentaciones anteriores y posteriores a la citada Constitución se fijan las dimensiones y aditamentos que ha de llevar la bandera de España en función de su uso.

Bandera de España con escudo de España

     La bandera de España ha de llevar el escudo de España, al menos, cuando ondee en el exterior y se exhiba en el interior de los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado, de las sedes de los órganos constitucionales del Estado, en el asta de los edificios públicos militares y los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus Jefes y en sus medios de transporte oficial.

     No existe normativa que prohíba su uso por parte de los ciudadanos particulares salvo en los casos en que estén obligados a usar alguna otra (marina mercante, buques de recreo, etc.) o en lo que concierne a su uso como marca (si no se ha recibido el preceptivo permiso).

 ADOPCIÓN 18-12-1981 ENTRADA EN VIGOR 19-12-1981RATIO2:3 USOCSW/*SWDatación y especificaciones
Bandera de Combate de España

     Las Reales Ordenanzas de la Armada denominan Bandera de Combate a la bandera de España izada en la ceremonia solemne de entrega de un buque de la Armada, aunque «con posterioridad, podrá celebrarse un acto solemne para la entrega al buque de una Bandera donada, normalmente, por alguna Institución» y que «pasará a ser la Bandera de Combate del buque, en sustitución de la que se le entregó inicialmente».

     La Bandera de Combate de un buque se iza sólo cuando éste va a entrar en combate, de ahí su denominación, o en ocasiones solemnes. De ordinario se exhibe en una vitrina en un lugar de honor, comúnmente en la cámara de oficiales o en el camarote del comandante del buque.

     La reglamentación prescribe que la Bandera de Combate sea de igual modelo que la bandera de España con escudo de España pero de «tafetán de seda con el escudo bordado en seda, plata y oro»; si bien suele obviarse la norma trasladando el escudo al centro de la bandera e incluyendo una leyenda con el nombre del buque, al estilo de las banderas y estandartes para unidades de las Fuerzas Armadas.

 ADOPCIÓN 18-12-1981 ENTRADA EN VIGOR 19-12-1981RATIO2:3 USO***/**WDatación y especificaciones
Bandera de España sin escudo

     De acuerdo al Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos de 1977, actualmente en vigor, la bandera de España sin escudo tiene uso general; pero sólo es obligatoria para los buques de la marina mercante, pues así lo prescribe un Real decreto de 19 de julio de 1927, aun vigente al no haber sido derogado.

 ADOPCIÓN 29-08-1936 ENTRADA EN VIGOR 30-08-1936RATIO2:3 USOC**/C**Datación y especificaciones
Bandera de España para embarcaciones de Hacienda

     Esta bandera ha de ser usada por las embarcaciones del (o al servicio del) Ministerio de Hacienda, y particularmente por las del Servicio de Vigilancia Aduanera.

 ADOPCIÓN 21-01-1977 ENTRADA EN VIGOR 01-07-1977RATIO2:3 USO***/*S*Datación y especificaciones
Bandera de España para correos marítimos

     Esta bandera ha de ser usada por los Correos Marítimos, por los buques contratados por la Administración que cubren comunicaciones rápidas y regulares de soberanía y por las demás líneas marítimas regulares subvencionadas por el Estado.

 ADOPCIÓN 21-01-1977 ENTRADA EN VIGOR 01-07-1977RATIO2:3 USO***/CS*Datación y especificaciones
Bandera de España para embarcaciones de sanidad de los puertos

     Esta bandera ha de ser usada por las embarcaciones al servicio de Sanidad de los puertos.

 ADOPCIÓN 21-01-1977 ENTRADA EN VIGOR 01-07-1977RATIO2:3 USO***/*S*Datación y especificaciones
Bandera de España para embarcaciones de recreo

     Esta bandera ha de ser usada por todas aquellas embarcaciones dedicadas al ocio (yates, vela deportiva, etc.) y que pertenecen a particulares.

 ADOPCIÓN 21-01-1977 ENTRADA EN VIGOR 01-07-1977RATIO2:3 USO***/C**Datación y especificaciones
Torrotito

     Esta bandera de proa es para uso exclusivo de los Buques de Guerra, en las ocasiones que establecen las Reales Ordenanzas de la Armada. No es propiamente una variación de la bandera de España pero se incluye aquí por ser una bandera que también indica nacionalidad.

 ADOPCIÓN 21-01-1977 ENTRADA EN VIGOR 01-07-1977RATIO1:1 USO***/**WDatación y especificaciones

hola